ARAG ACTIVO

SON OBJETO DEL PRESENTE SEGURO TODOS LOS ARTÍCULOS INCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA CON LOS LÍMITES EXPRESADOS.

 

ASEGURADOS:

Tendrán la consideración de asegurados cada una de las personas físicas clientes de la agencia de viajes vinculada al Tomador del seguro y comunicados por aquella, y que figuran en los Certificados emitidos.

Cuando un asegurado tenga su residencia habitual en España, y sea de nacionalidad Española, el ámbito territorial de la cobertura de Responsabilidad Civil Privada será el de todo el mundo. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, o sea de nacionalidad no española, la garantía de Responsabilidad Civil será válida exclusivamente para siniestros ocurridos en España.

 

AMBITO TERRITORIAL:

El seguro tiene validez en España y Andorra, o en Europa y países ribereños del Mediterráneo, o en todo mundo, según el destino del viaje, desplazamiento o estancia contratada con el Tomador del seguro.

Cuando el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo o aéreo el Asegurador no estará obligado a la prestación de ningún tipo de servicio, que sí se prestará en cuanto el Asegurado se encuentre en tierra firme.

Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente, y aquellos que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.

Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado en la localidad de su domicilio habitual).

Asegurados con domicilio habitual en el extranjero:

En el caso de que el Asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, y haya contratado la póliza a través de Internet para un viaje con destino a España, las primas se facturarán en función de su continente de procedencia. Es decir, si su domicilio habitual está en Europa, la prima a cobrar será la de “Ámbito Continental”, si su continente de procedencia es África, América, Asia y Oceanía, la prima a cobrar será la de “Ámbito Transcontinental”. A efectos de las prestaciones de las garantías y límites de indemnización descritos en cada una de ellas, el domicilio del ASEGURADO es el de su residencia habitual en sus diferentes países de origen, por lo que siempre que aparezca la palabra España, se entenderá que es el país de origen del ASEGURADO, y por lo que siempre que aparezca la palabra extranjero se entenderá que España queda comprendida en el extranjero.

Cuando dicho asegurado con domicilio habitual en el extranjero realice un viaje (contratado a través de agencia de viajes española) a otro país distinto, el ámbito territorial a aplicar será el más agravado resultante de comparar su procedencia con su destino.

En cualquier caso, las coberturas del contrato para los asegurados no residentes en España estarán limitadas a viajes con destino distinto al de su residencia, quedando excluidos los viajes con destino a su propio país de residencia.

 

COMUNICACION DE LOS VIAJES:

El Tomador del seguro comunicará a ARAG todos los datos relativos a los viajero (nombres, destinos, duración de los viajes) con antelación al inicio del mismo. Asimismo, el Tomador del seguro tendrá a disposición de ARAG todos los documentos relativos a las personas Aseguradas del presente contrato, con el fin de que el Asegurador pueda comprobar la exactitud de los datos de los viajeros comunicados por el Tomador del Seguro.

A los efectos de que los clientes del Tomador del seguro, que serán los Asegurados por la presente póliza, sean conocedores de las garantías que están cubiertas por este seguro, ARAG entregará Bonos para la distribución por parte del Tomador del seguro entre sus clientes, los cuales serán el único documento válido que certifique a los mismos como Asegurados de la presente póliza. Los certificados emitidos a través de Internet, también tendrán la consideración de Bonos.

El Tomador del seguro incluirá la fecha de inicio y término de cada viaje en todos los Bonos que distribuya.

 

PAGO DE LAS PRIMAS A ARAG:

Mensualmente ARAG presentará al cobro el importe total de la facturación producida por los viajes comunicados por el Tomador del seguro, en la cuenta corriente que disponga éste en una Entidad bancaria, cuyos datos nos habrán sido facilitados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente póliza.

 

PRESTACION DE LOS SERVICIOS:

La prestación de los servicios previstos en esta póliza será atendida a través de la Organización ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

A los efectos de la urgente prestación de los servicios, ARAG facilitará al Asegurado documentación acreditativa de sus derechos como titular, así como de las instrucciones y número de teléfono de urgencia.

 

El número de teléfono de ARAG es el 93 300 10 50 si la llamada se realiza desde España y el 34 93 300 10 50 si se realiza desde el extranjero, pudiéndose efectuar la llamada a cobro revertido.

 

DEBER DE INFORMACIÓN AL ASEGURADO
El asegurado por el presente certificado, antes de la contratación del seguro, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en los artículos 104 al 107 de su Reglamento:

·  El Asegurador de la póliza es ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., sociedad anónima establecida en España, con domicilio social en Barcelona, calle Roger de Flor, 16.

·  La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la Ley 50/1980 de i de Octubre, de Contrato de Seguro.

·  El tomador o el Asegurado pueden, en caso de litigio con el Asegurador, acudir al Arbitraje y a los Tribunales Ordinarios de Justicia españoles, con independencia del derecho a formular las reclamaciones oportunas ante la Dirección General de Seguros.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 26/2006, del 27 de julio, de Mediación en seguros y reaseguros privados, le proporcionamos expresamente la información que sigue:
1. Identidad del mediador y dirección : Taeds-Piniés, Molinas, Milá, Correduría de Seguros, S.L., domiciliado en el Paseo de Gracia, 11 B, 9, 08007 Barcelona.
2. Estamos inscritos en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la DGSFP del Ministerio de Economía y Hacienda con el número J-566. Puede contactar con los citados organismos para cualquier comprobación.
3. No ostentamos ninguna participación directa o indirecta en el capital social de entidades aseguradoras, ni ninguna entidad aseguradora o empresa vinculada a las mismas ostenta ninguna participación en nuestro capital social.
4. Estamos obligados a proporcionar, como parte de nuestro trabajo en la mediación de seguros, un asesoramiento profesional objetivo sobre el tipo de contrato de seguro que se ajuste a sus necesidades.
5. De acuerdo con lo establecido en la Orden ECO 734/2004, del 11 de marzo (BOE 24 de marzo del 2004), le informamos que si desea formular cualquier queja o reclamación relativa a nuestra intervención mediadora, puede dirigirse a nuestro Departamento de atención al cliente, Colegio de Mediadores de Seguros, a/a. Sr. Pablo Güell, Paseo de Sant Joan, 33. 08010 Barcelona (elcol-legi@elcol-legi.org), que tiene un plazo de dos meses para resolverla. Tenemos a su disposición el reglamento de funcionamiento del citado Departamento, adaptado a la legalidad vigente.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

En el caso de incluirse en esta solicitud datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los párrafos siguientes.
El solicitante consiente que los datos de carácter personal que pudieran constar en esta solicitud sean incluidos en los ficheros del Mediador y de ARAG. El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales que vinculan al solicitante con la Entidad Aseguradora.
Lo
s datos personales facilitados serán susceptibles de comunicación a otras Entidades Aseguradoras u organismos públicos relacionados con el sector asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro o reaseguro del riesgo.
La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la relación contractual a la que se refiere el presente documento, no siendo posible sin el mismo.
El solicitante podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Correduría o ante la Entidad Aseguradora, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, dirigiendo sus comunicaciones al domicilio social de las mismas.
Asimismo, el solicitante autoriza a ARAG el tratamiento de sus datos a fin de remitirle información sobre otros productos de seguro comercializados por la Compañía y, para cederlos con el mismo fin a otras Compañías del grupo.
Si no desea recibir información promocional de Arag o de las Compañías del grupo, hágalo saber marcando la siguiente casilla: c. La negativa a autorizar éste último tratamiento no impedirá la formalización de la relación contractual.

 

DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, se informa que ARAG, dispone de un Departamento de Atención al Cliente (C/ Roger de Flor,16,08018, - Barcelona, teléfono902.367.185, fax 93.300.18.66, e-mail: dac@arag.es, web: www.arag.es) para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus asegurados les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos que serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, y en caso de disconformidad con la resolución adoptada o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido respuesta, el reclamante podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros, Comisionado para la Defensa del Asegurado (Paseo de Castellana, 44, 28046 - Madrid, teléfono 902.197.936, fax. 91.339.71.13).

 

SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE A LAS PERSONAS “ARAG ACTIVO”

 

Condiciones Generales

 

Introducción

El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

 

Definiciones

En este contrato se entiende por:

 

Asegurador: ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., que asume el riesgo definido en la póliza.

Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

Asegurado: La persona física relacionada en las Condiciones Particulares que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

Familiares: Tendrán la consideración de familiares del asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, o persona que como tal conviva permanentemente con el asegurado y los ascendientes o descendientes de primer o segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos), hermanos o hermanas, cuñados o cuñadas, yernos, nueras o suegros de ambos.

Póliza: El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.

Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.

Turismo alternativo: Tendrá consideración de viaje de turismo alternativo toda aquella búsqueda de vivencias y experiencias que tengan por objeto la práctica de actividades realizadas en la naturaleza, ya sean deportivas o de aventura, siempre que se realicen dentro de un entorno de calidad y le sean inherentes cierto grado de esfuerzo físico o destreza para su práctica, o aquellos otros de carácter cultural, gastronómico y de turismo rural. Las actividades cubiertas son las siguientes: Ciclismo, equitación, vehículos, boogie cars conducidos por el asegurado original, rafting, buceo, motos acuáticas, banana y juegos de playa en general, fuera bordas rápídas (con conductor), canoas (patrones locales), vuelos en helicópteros, actividades rancheras (capeas, etc.) , barcos a motor (con conductor), trekking, barrancos, motocicletas de 4 ruedas, tenis, golf, kayaks, windsurf, pedalos, catamaranes, embarcaciones ligeras, motos de nieve, motos de bolsillo, hidropedales, karts en hielo, trineo o similar, veleros, orientación, pista americana, coches de caballos, tren cremallera, gymkhana deportiva, tiro con perros, tren de Artouste, aerotrim, bus bob, telesilla cota, escalada y rappel, espeleología, patinaje, puenting, tiro con arco, globo aerostático y globo cautivo, ski náutico jultratubejski bus, hidrospeed, y cualquier actividad deportiva con similar grado de riesgo.

 

1. ¿Cuál es el OBJETO del seguro?

Serán objeto de seguro por la presente póliza y hasta los límites indicados en cada una de las garantías, las personas aseguradas durante sus viajes, incluyendo la práctica de deportes de invierno y de turismo alternativo con excepción de las prácticas indicadas en los apartados de Exclusiones.

También existirá cobertura en los desplazamientos y estancias necesarias para la práctica de las actividades descritas.

Queda excluida la práctica profesional de los deportes citados en dicha póliza.

 

2. ¿Quiénes son los ASEGURADOS de ésta póliza?

Las personas físicas relacionadas en las Condiciones Particulares, o en los bonos o en los certificados emitidos a través de Internet.

 

3. ¿Cuál es su VALIDEZ TEMPORAL?

En las Pólizas Temporales la duración será la especificada en las Condiciones Particulares o bono o certificado emitido a través de internet.

 

4. ¿Qué AMBITO TERRITORIAL queda cubierto?

Las garantías descritas en esta Póliza son válidas para eventos que se produzcan en todo el mundo, de acuerdo con lo que se especifi­que en las Condiciones Parti­culares.

Las prestaciones amparadas por esta Póliza, tendrán lugar cuando el Asegurado se encuentre fuera de la localidad de su domicilio habitual.

Cuando el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo o aéreo el Asegurador no estará obligado a la prestación de ningún tipo se servicio, que si se prestará en cuanto el Asegurado se encuentre en tierra firme.

Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente, y aquellos que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.

Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado en la localidad de su domicilio habitual).

 

5. ¿Cuáles son las GARANTIAS CUBIERTAS por este seguro?

En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 8, garantiza la prestación de los siguientes servicios:

 

5.1.1 Asistencia médica y sanitaria

ARAG tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido.

Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:

a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.

b) Exámenes médicos complementarios.

c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.

d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.

e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.

f) Las prótesis que el equipo médico estime necesarias según las lesiones producidas, así como los gastos de muletas, hasta un máximo de 300 Euros, siempre por asistencia sanitaria urgente in situ.

g) Los gastos que le sean reclamados al asegurado derivados del uso de la cámara hiperbárica sobrevenidos por la práctica de buceo, hasta un máximo de 3.000 Euros.

ARAG toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de 1.000 euros, cuando las mismas tengan lugar en el ámbito local definido en las Condiciones Particulares de la póliza, 3.000 euros en Andorra y 6.000 euros, o su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el ámbito continental o transcontinental, definido en las Condiciones Particulares.

Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 60 euros o su equivalente en moneda local.

 

5.1.2 Búsqueda y rescate del asegurado

En caso de pérdida o extravío del ASEGURADO dentro del recinto de una estación de esquí o del lugar determinado para la práctica de turismo alternativo, el ASEGURADOR se hará cargo de los importes que le sean reclamados con motivo de su búsqueda, efectuada por la comunidad o los organismos, públicos o privados de socorro, hasta el límite de 6.000 euros.

En todo caso, los primeros 120 euros serán a cargo del ASEGURADO.

 

5.1.3 Rescate en Pistas

En el caso de que a raíz de un accidente del ASEGURADO en las pistas de esquí, le sean reclamados o incurran gastos de rescate en trineo o de traslado en ambulancia en el interior del recinto de la estación de esquí, e Incluso, si por las circunstancias o gravedad del caso fuera necesaria la utilización de helicóptero, el ASEGURADOR se hará cargo de los mismos.

 

5.1.4 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos

En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de:

a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.

b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.

c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.

El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.

Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.

 

5.1.5 Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización

Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a 5 días, ARAG pondrá a disposición de un familiar del Asegurado o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo.

ARAG además abonará, en concepto de gastos de alojamiento del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 75 euros por día, y por un período máximo de 10 días.

 

5.1.6 Convalecencia en hotel

Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, ARAG tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 75 euros diarios, y por un período máximo de 10 días.

 

5.1.7 Repatriación o transporte del Asegurado fallecido

En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en el país de inicio del viaje objeto del seguro, que fue declarado expresamente por el Asegurado en el momento de la contratación del seguro y por el cual ha abonado la prima correspondiente, según lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmorten de acuerdo con los requisitos legales.

No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.

 

5.1.8 Repatriación o transporte de los demás Asegurados.

Cuando en aplicación de las garantías 5.1.4 ó 5.1.7 se haya repatriado o trasladado, por enfermedad,  accidente o fallecimiento, a uno de los Asegurados el Asegurador se hará cargo del transporte de hasta dos acompañantes asegurados a su domicilio o al lugar de hospitalización siempre que estuviesen incluidos en la presente póliza o en su defecto en otra póliza de la aseguradora ARAG (que incluya la garantía de repatriación de acompañantes) para el mismo viaje.

 Cuando los acompañantes asegurados sean familiares (según descripción en estas condiciones generales) no será de aplicación el límite de 2 acompañantes asegurados citado anteriormente.

ARAG se podrá subrogar en los derechos de los asegurados respecto a los billetes de viaje comprados y no utilizados según se establece en el artículo 10 de estas condiciones generales.

 

5.1.9 Repatriación o transporte de menores

Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía 5.1.4 ó 5.1.7 viajara en la única compañía de menores de quince años o personas con disminución psíquica o física, y que revistan la condición de asegurados según lo establecido en esta póliza, ARAG organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañarlos en el regreso a su domicilio.

 

5.1.10 Regreso anticipado por fallecimiento o hospitalización de un familiar

Si cualquiera de los asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento, o de la hospitalización como mínimo de una noche a consecuencia de accidente o enfermedad grave, de alguno de los familiares definidos en las Condiciones Generales de esta póliza, ARAG tomará a su cargo el transporte del Asegurado y de hasta dos acompañantes (personas incluidas en el mismo programa de viaje contratado conjuntamente con la Agencia de Viajes y que deberán reunir la condición de ser también Asegurados por la presente póliza de seguro), en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentren hasta la localidad en la que tengan su residencia habitual en España.

No serán reembolsables los regresos anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por ARAG.

 

5.1.11 Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar o local profesional del Asegurado

ARAG pondrá a disposición del Asegurado, un billete de transporte para el regreso a su domicilio habitual, que es desde el cual contrató el seguro, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG se hará cargo dos billetes para el transporte de las personas que acompañaban en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que estas dos personas se encuentren a su vez aseguradas por esta póliza.

 

5.1.12 Envío de medicamentos en el extranjero

En el caso de que el Asegurado, estando en el extranjero, necesite un medicamento que no pueda adquirir en dicho lugar, ARAG se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales. Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España.

El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador el coste del medicamento, a la presentación de la factura de compra del mencionado medicamento.

 

5.1.13 Envío de mensajes urgentes

ARAG se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.

 

5.1.14 Envío de conductor profesional

Si como consecuencia de accidente, enfermedad o fallecimiento ocurrido al ASEGURADO y cuando ni éste ni ninguno de sus acompañantes se encontrara en condiciones de conducir, y esto impidiera el regreso a su domicilio habitual, el ASEGURADOR pondrá a su disposición un conductor profesional que conducirá el vehículo hasta el citado domicilio.

Únicamente serán a cargo del ASEGURADOR, los gastos originados por el propio conductor profesional, con excepción de todos los restantes.

 

5.2.1 Robo y daños materiales al equipaje

Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el máximo de 500 euros, o del  indicado en las condiciones particulares o bono o certificado emitido por Internet.

Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje.

Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Asegurado, así como las joyas, el dinero, documentos, objetos de valor y material deportivo e informático.

A los efectos de la citada exclusión, se entenderá por

- Joyas: conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas.

- Objetos de valor: el conjunto de objetos de plata, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina.

Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes en el lugar de los hechos; y en los siniestros ocasionados por el transportista, será preciso aportar el parte de incidencias y justificante de no recuperación de equipaje pasados 30 días desde la pérdida del mismo.

5.2.2 Demora en la entrega del equipaje facturado

ARAG se hará cargo hasta un límite de 100 euros previa presentación de las facturas correspondientes, para la compra de artículos de primera necesidad o alquiler de esquíes, ocasionados por una demora de 24 o más horas en la entrega del equipaje facturado o transcurra una noche entre la hora de entrega prevista y la real. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía del Artículo 5.2.1 sobre "Robo y daños materiales al equipaje.

Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora.

 

5.2.3 Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados

En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular o línea aérea afiliada a IATA, ARAG arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo  llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.

 

5.3 Demoras y pérdidas de servicios

ARAG reembolsará los gastos o daños ocasionados por cualquier circunstancia descrita y garantizada por los apartados siguientes y que afecten a los servicios contratados por el Asegurado en su viaje con la Agencia Mayorista o minorista.

Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales, además de los casos que se detallan en el Artículo de Exclusiones de Asistencia a las Personas.

 

5.3.1 Reembolso del forfait y clases contratadas

En caso de accidente o enfermedad del ASEGURADO que le impida practicar las actividades cubiertas durante el resto de los días garantizados por la póliza, el ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO accidentado o enfermo la parte proporcional no utilizada del costo del monitor y/o del forfait adquirido, hasta el límite de 30 euros diarios y un máximo de 300 euros para cada una de las garantías enunciadas.

 

5.3.2 Demora del viaje en la salida del medio de transporte

Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el Asegurado se demore en la salida, como mínimo 6 horas, ARAG reembolsará contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte como consecuencia de la demora, hasta un límite de 25 euros. Y por cada 6 horas o más, en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior, con otros 25 euros, hasta el límite máximo de 150 euros.

 

5.3.3 Noches extra de hotel o Extensión de viaje obligada antes de llegar al destino

Cuando por causas ajenas al organizador del viaje (causas meteorológicas, cancelaciones sociales, avería del medio de transporte, cierre de fronteras, guerras o situaciones similares) el ASEGURADO deba permanecer inmovilizado, una vez iniciado el viaje, sin poder pernoctar en el hotel reservado en el destino, el ASEGURADOR se hará cargo, previa presentación de facturas, de los gastos de hotel que se causen en esta situación por un importe de hasta 75 euros diarios hasta el límite máximo de 150 euros.

 

5.3.4 Prolongación de viaje obligada al acabar la estancia

Cuando por causas ajenas al organizador del viaje (meteorológicas, demora del medio de transporte, cancelaciones, averías del medio de transporte), el ASEGURADO deba permanecer inmovilizado en el lugar de destino al finalizar su viaje, el ASEGURADOR asumirá, previa presentación de facturas, los gastos que se originen por esta situación y hasta un importe de 75 euros por persona y día, y hasta el límite máximo de 150 euros.

 

5.3.5 Pérdida de servicios contratados

Si como consecuencias de averías o demoras en los medios de transporte o bien por condiciones meteorológicas adversas, o por fuerza mayor, el Asegurado perdiera parte de los servicios inicialmente contratados, como por ejemplo: excursiones, alojamiento, comidas o cualquier otra circunstancia similar, ARAG indemnizará esta pérdida hasta 37,50 euros diarios hasta un máximo de 150 euros, dependiendo de los daños sufridos.

En los casos de visitas que incluyan varios lugares o monumentos, la imposibilidad o impedimento de realizar los mismos deberá ser superior a más de la mitad de las visitas previstas en el itinerario para poder tener derecho a la indemnización.

 

5.3.6 Cambio de servicios inicialmente contratados

En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia, ARAG indemnizará por persona Asegurada, de acuerdo con el siguiente baremo:

* Salida de un vuelo no previsto: ARAG indemnizará con 37,50 euros por cada 6 horas completas de retraso, con un límite máximo de 150 euros.

* Salida de un transporte alternativo no previsto: ARAG indemnizará con 30 euros por cada 6 horas completas de retraso, con un límite máximo de 150 euros.

* Cambio de hoteles / apartamentos: ARAG indemnizará con 37.50 euros diarios por cambio de hotel o apartamento, siempre que este sea de inferior categoría al inicialmente previsto, y hasta el límite máximo de 150 euros, siempre que tal circunstancia sea comprobable mediante la presentación de la documentación relativa a la contratación del viaje y la correspondiente al hotel definitivamente utilizado.

El pago de indemnizaciones a consecuencia de la aplicación de la presente garantía en sus puntos del 5.3.2 al 5.3.6, no será acumulativa con otras indemnizaciones recibidas a través de las garantías englobadas en este mismo apartado de “Demoras y pérdidas de servicios".

El Asegurador, tratándose de garantías de pago de indemnización, se subroga en las acciones y derechos del Asegurado, hasta el límite de la cantidad satisfecha, para reclamar contra el responsable de las demoras producidas y del cambio de categoría del hotel contratado.

Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales, además de los casos que se detallan en el Apartado Exclusiones de Asistencia a las Personas.

 

5.3.7 Pérdida de enlaces por demora en la llegada del medio de transporte

No contratado.

 

5.4.1 Gastos de anulación de viaje

No contratado.

 

5.4.2 Reembolso de vacaciones no disfrutadas

No contratado.  

 

6. ¿Qué CIRCUNSTANCIAS y PAGOS quedan EXCLUIDOS?

Las garantías concertadas, salvo la relativa a GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE del artículo 5.4.1, no comprenden:

a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.

b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje.

c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.

d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.

e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, órtesis y prótesis en general y cualquier tipo de enfermedad mental.

f) Quedan excluidas las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas a partir del séptimo mes de embarazo.

g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.

h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 euros.

i) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del asegurado en apuestas o competiciones. Se excluyen expresamente las actividades realizadas en alturas superiores a 3.000 metros, los deportes aéreos y la caza deportiva.

j) Todos los gastos derivados de viajes que sean un crucero marítimo.

 

7. ¿Cuáles son los LIMITES de ésta póliza?

ARAG asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.

ARAG estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.

En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, ARAG está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, ARAG abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro ARAG no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual.

 

8. ¿Cómo, cuándo y dónde debe DECLARARSE un SINIESTRO?

Ante la producción de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Asegurado deberá, indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por ARAG, indicando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.

 

9. Disposiciones adicionales

El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.

 

10. ¿Cómo se SUBROGA ARAG?

Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente póliza, ARAG quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder a los Asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada.

De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por ARAG frente a las empresas de transporte terrestre,  fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución, total o parcial, del costo de los billetes no utilizados por los Asegurados.

 

11. ¿Cuándo PRESCRIBEN las ACCIONES derivadas del seguro?

Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse.

 

12. Indicación

Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

 

SEGURO COMPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

 

DEFINICIONES:

 

Suma Asegurada: Las cantidades fijadas en las Condiciones Particulares y Generales, el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.

Obligaciones del Asegurado: En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el Tomador, el Asegurado, o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del Asegurador.

 

PAGO DE INDEMNIZACIÓN:

 

a)  El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

b)  Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.

 

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA

 

1. Responsabilidad civil privada

El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 60.000 euros las indemnizaciones pecuniarias, que sin constituir sanción personal o complementaria de la responsabilidad civil, puedan exigirse al Asegurado con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas.

En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.

 

2. EXCLUSIONES

 

No están cubiertas por esta garantía:

a) Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves, y embarcaciones, así como por el uso de armas de fuego.

b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.

c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de todas clases.

d) La Responsabilidad derivada de la práctica de deportes profesionales y de las siguientes modalidades aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachting, artes marciales, y los practicados con vehículos a motor.

e) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título al Asegurado.

 

INCLUSION SEGURO COMPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Siendo parte del colectivo asegurado profesores o tutores, también será objeto de cobertura la siguiente garantía:

1. Responsabilidad civil del profesor, tutor o monitor

El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 60.000 euros indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, como responsable del grupo de estudiantes al que acompaña en el viaje, en cuanto a la responsabilidad civil derivada de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas.

En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.