Accidentes viajeros

Accidentes viajeros

Póliza de Seguro Accidentes Grupo

Actividad y estipulaciones genéricas:

ACTIVIDAD: CLIENTES DE AGENCIA DE VIAJES
MODALIDAD DE COBERTURA: 24 HORAS
AMBITO TERRITORIAL: MUNDIAL
BENEFICIARIOS: LOS HEREDEROS LEGALES 

Garantías:

MUERTE POR ACCIDENTE
INVALIDEZ PERMANENTE MODALIDAD PROPORCIONAL 

Condiciones:

 CONDICION ASEGURADO (RELACION NOMINAL ANTES INICIO VIAJE)

EXPRESAMENTE SE HACE CONSTAR QUE, A LOS EFECTOS DE LA COBERTURA DE ESTE CONTRATO, SE CONSIDERAN ASEGURADOS LOS CLIENTES DE LAS AGENCIAS DE VIAJE AUTORIZADAS POR EL TOMADOR DEL SEGURO QUE VIAJEN CON BILLETES U OTROS DOCUMENTOS VENDIDOS POR DICHAS AGENCIAS, SIEMPRE Y CUANDO SE COMUNIQUE A AXA ANTES DEL INICIO DEL VIAJE SU ADHESION AL SEGURO CON INDICACION DE:

- NOMBRE Y APELLIDOS DEL VIAJERO
- FECHA DE INICIO DEL VIAJE
- CAPITAL A ASEGURAR

AMBITO DE LA COBERTURA Y PRIMA DEL SEGURO

LA COBERTURA COMPRENDIDA EN EL APARTADO GARANTIAS Y EL RESTO DE ESTAS CONDICIONES PARTICULARES AMPARA UNICAMENTE A LAS PERSONAS QUE HAYAN ADQUIRIDO LA CONDICION DE ASEGURADOS EN ALGUNO DE LOS VIAJES ORGANIZADOS O VENDIDOS POR EL TOMADOR POR CUALQUIERA DE LOS PAISES DEL MUNDO, CON UNA DURACIÓN MAXIMA DE 30 DIAS.
EL AMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA SE EXTIENDE AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE 2 HORAS ANTES DEL INICIO DEL VIAJE, INDICADO EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, (SIN COMPUTAR DEMORAS Y RETRASOS) Y HASTA DOS HORAS DESPUES DE SU FINALIZACION, INCLUIDO EL USO DURANTE DICHO PERIODO DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE PUBLICO, INCLUSO EL USO DE VEHICULOS DE ALQUILER SIN CONDUCTOR.

CAPITAL MAXIMO POR PERSONA
PARA UN MISMO ASEGURADO Y VIAJE PODRA GARANTIZARSE HASTA UN MAXIMO DE 210.000 €.

BENEFICIARIOS
S ALVO PACTO EXPRESO EN CONTRA SERAN CONSIDERADOS BENEFICIARIOS POR ORDEN PREFERENTE Y EXCLUYENTE: 1) EL CONYUGE; 2) LOS HIJOS; 3) LOS PADRES Y 4) LOS HEREDEROS LEGALES.

GARANTIA MAXIMA POR SINIESTRO
EL CAPITAL MAXIMO A INDEMNIZAR, EN CASO DE ACCIDENTE QUE AFECTE A VARIOS ASEGURADOS DE AXA, QUEDA ESTABLECIDO EN 3 MILLONES DE EUROS, INDEPENDIENTEMENTE DEL NUMERO DE CONTRATOS Y/O AFECTADOS.

LIMITACION CAPITAL MUERTE POR ACCIDENTE
SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE PARA AQUELLOS ASEGURADOS MENORES DE 14 AÑOS, EL CAPITAL DE MUERTE POR ACCIDENTE QUEDA ESTABLECIDO EN 3.005,06 € A FIN DE ATENDER LOS GASTOS DE SEPELIO Y FUNERAL.

SEGURO DE MUERTE POR ACCIDENTE
1 Cobertura.
1.1 Si en el plazo de cinco años, a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, Axa pagará a los Beneficiarios el
capital indicado en estas condiciones Particulares. Los Beneficiarios podrán disponer de un anticipo hasta 3.005,06 €, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del
fallecimiento.
1.2 En caso de que el Asegurado y su cónyuge fallezcan a resultas de un mismo accidente y existan como Beneficiarios hijos de ambos menores de 18 años, o mayores de esa edad incapacitados
permanentemente de forma total y absoluta para realizar cualquier profesión u oficio, abonaremos otra suma igual a la que a ellos exclusivamente corresponda, La prestación que deben recibir los otros
Beneficiarios no se verá aumentada por esta garantía adicional.
1.3 En cualquier caso, a petición de los Beneficiarios, se podrá transformar la totalidad o una parte del capital en renta mensual.

2 Procedimiento en caso de siniestro.
2.1 Tal y como se establece en el artículo 5º de las Condiciones Generales, deberá comunicarse la ocurrencia del siniestro por escrito en un plazo máximo de 7 días desde la fecha de ocurrencia del
accidente.
2.2 Para percibir la indemnización el Beneficiario deberá aportar la siguiente documentación a su cargo:
- Certificado literal de defunción
- Documentación acreditativa de su condición de Beneficiario.

SEGURO DE INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE
1 Cobertura.
Si en el plazo de cinco años, a contar desde la fecha de ocurrencia, el Asegurado queda afectado de una invalidez permanente, total o parcial, a consecuencia directa de accidente, cubierto por la póliza, Axa abonará la indemnización, que según los siguientes apartados, corresponda a su grado de invalidez y a la modalidad de indemnización contratada.
2 Determinación del grado de invalidez.
Los grados de invalidez, que son independientes de la profesión del Asegurado, se determinan exclusivamente, según el baremo siguiente:
- Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo u una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies: 100%
- Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo: 100%
- Parálisis completa: 100%
- Ceguera absoluta: 100%
- Pérdida completa de la visión de un ojo: 30%
- Sordera completa: 60%
- Sordera completa de un oído: 15%
Pérdida o inutilización absoluta: Derecha / Izquierda

- Del brazo o de la mano: 60% / 50%
- Del dedo pulgar: 22% / 18%
- Del dedo índice: 15% / 12%
- Del dedo medio: 8% / 6%
- De una pierna por encima de la rodilla: 50%
- De una pierna a la altura por debajo de la rodilla: 40%
- De un pie: 35%
- Del dedo gordo de un pie: 8%
- De uno de los demás dedos de un pie: 3%

2.1

Para las lesiones no previstas en esta tabla, el grado de invalidez se determinará por analogía con los porcentajes señalados.
2.2 Si la pérdida de un miembro u órgano, o de su uso, es sólo parcial, el grado de invalidez fijado en la tabla será reducido proporcionalmente.
2.3 Si un órgano o miembro afectado por un accidente presentaba ya con anterioridad al mismo, un defecto físico o funcional, el grado de invalidez vendrá determinado por la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el que resulte del accidente.
2.4 Si la víctima es zurda, el porcentaje previsto para el miembro superior derecho se aplicará al miembro superior izquierdo, e inversamente.
2.5 El grado de invalidez a tener en cuenta cuando un mismo accidente causa diversas pérdidas anatómicas o funcionales se calcula sumando los porcentajes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicho grado pueda sobrepasar el 100%


3 Importe de la indemnización:

3.1

Si en estas Condiciones Particulares figura contratada la Modalidad de Indemnización Proporcional ésta será el importe resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al grado de invalidez al capital garantizado para invalidez, indicado en estas Condiciones Particulares.
En cualquiera de las tres modalidades de indemnización, y en caso de que la invalidez permanente haya dejado lesiones residuales corregibles mediante prótesis, pagaremos además el importe de la
primera prótesis ortopédica que se aplique al Asegurado, sin exceder el 10% de la suma base establecida para invalidez, y hasta la cantidad máxima de 601,01 €.


4 Procedimiento en caso de Siniestro.

4.1

Tal y como se establece en el artículo 5º de las Condiciones Generales, deberá comunicarse la ocurrencia del siniestro por escrito en un plazo máximo de 7 días desde la fecha de ocurrencia del
accidente.
4.2 Para percibir la indemnización deberá facilitarse certificado médico en el que se precisen las causas y el tipo de invalidez resultantes del accidente.
En caso de no existir acuerdo entre las partes sobre la determinación de la invalidez, éstas se obligan a solventar las diferencias por medio de peritos médicos en la forma que establece el artículo 38 de la Ley.
Si transcurrido un año desde la ocurrencia del accidente, no se ha fijado el grado de invalidez, Axa indemnizará la mitad de la cantidad que prevean como tal nuestros servicios médicos, siempre que lo solicite el Asegurado.


Incapacidad Temporal por Accidente.

No queda garantizado por la presente póliza el pago de subsidio diario alguno en caso de que el Asegurado se encuentre total o parcialmente imposibilitado para dedicarse a su actividad profesional, a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.


Gastos de Curación por Accidente.

No se encuentra garantizado el pago de los gastos de asistencia médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento o rehabilitación que precise el Asegurado a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza.



Asistencia en Viaje.

No quedan garantizadas por la presente póliza las garantías de Asistencia en Viaje.


Exclusiones Generales

Además de las exclusiones específicas de cada garantía, se excluyen en cualquier caso:
1. Los actos dolosos y criminales cometidos por el Asegurado y/o Beneficiario, o con su cooperación
2. Los accidentes ocurridos en estado de embriaguez manifiesta, alcohólica o tóxica.
3. La práctica de boxeo, bobsleigh y pruebas de velocidad y resistencia con vehículos a motor, incluso en los entrenamientos oficiales o privados.
Asimismo se excluye la práctica de rafting, hidrospeed y, en general, deportes en aguas bravas, ala delta, parapente, vuelo en ultraligeros y, en general, de deportes aéreos, el descenso de barrancos, el puenting y otras modalidades de salto con cuerda elástica.
4. Los accidentes acaecidos manteniendo el orden público con ocasión de prestar el Servicio Militar. Cualquier otra situación durante el mismo, en tiempo de paz, está cubierta por el seguro.
5. Los efectos de la reacción o radiación nuclear así como la contaminación radioactiva.
6. Los daños, costes y gastos derivados de los hechos siguientes:
6.1 Conflictos armados o guerra (civil o internacional), aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
6.2 Los calificados por el Gobierno como “Catástrofe” o “Calamidad Nacional”.
6.3 Acontecimientos Extraordinarios cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicha Entidad no la admita por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su Reglamento y Disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, cuyo resumen figura en la cláusula de Riesgos Extraordinarios (artículo 15 de las Condiciones Generales). No obstante las consecuencias de dichos acontecimientos ocurridos en el extranjero, sin participación activa del Asegurado, estarán cubiertas por Axa con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 15 de las Condiciones Generales.
Axa no se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones.
7 Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza, aunque las consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la
vigencia de ésta.
8 Salvo pacto expreso en contra, no tienen la consideración de accidentes:
8.1 Las enfermedades de cualquier naturaleza incluso infarto de miocardio y derrames cerebrales así como las lesiones u otras consecuencias debidas a operaciones, inyecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente.
8.2 Los daños corporales que estén en efectiva o supuesta relación con el S.I.D.A. o sus agentes patógenos o deriven de éste.
9 Mediante estipulación expresa en las Condiciones Particulares y pago de la sobreprima correspondiente, podrán quedar también incluidos los accidentes derivados de los riesgos suplementarios siguientes:
La práctica de escalada, espeleología, alpinismo, paracaidismo, ascensiones en globo, planeador, motoplaneador, inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad, lucha, artes marciales, polo, rugby, hockey, así como la práctica de cualquier deporte realizada profesionalmente.
10 Las consecuencias del ejercicio por el Asegurado de la actividad de piloto, alumno-piloto o miembro del personal de la tripulación de una aeronave, tanto civil como militar.
11 Un mismo accidente sufrido por un asegurado no puede dar derecho a indemnización para el caso de muerte y de invalidez permanente. Si tras el pago de la indemnización por invalidez permanente, el Asegurado falleciera dentro de los plazos establecidos en la póliza como consecuencia del mismo accidente, pagaremos únicamente la diferencia si la prestación por muerte fuese superior a la ya satisfecha.
12 Salvo pacto expreso, se entienden excluidas del seguro las personas mayores de 70 años o afectadas de enfermedad o defecto grave como ceguera, fuerte miopía (más de diez dioptrías),
sordera bilateral, parálisis, apoplejía, epilepsia, alienación mental, diabetes, hemofilia, enfermedades de la médula espinal o cualquiera de análoga gravedad.


ACEPTA EXPRESAMENTE LAS CLAUSULAS LIMITATIVAS DE SUS DERECHOS
RESALTADAS EN LAS CONDICIONES, QUE RECIBE (ART. 3 LEY CONTRATO
SEGURO). RIGEN LAS CONDICIONES GENERALES MODELO 12301302

La cumplimentación de todos los datos personales facilitados en la solicitud es totalmente voluntaria, pero necesaria para la formalización de la póliza y el mantenimiento de la relación contractual.
Los datos se incluirán en ficheros automatizados que se destinarán al cumplimento del objeto de seguro y serán tratados de forma confidencial tanto por Axa Seguros como por aquellas entidades que, de acuerdo con la finalidad y objeto del contrato, así como por cuestiones de reaseguro y coaseguro, intervengan en la gestión de la póliza.
Si el Tomador/Asegurado no consintiera la inclusión de sus datos en estos ficheros o su posterior tratamiento informático, el contrato de seguro no podrá llevarse a efecto. Con tal finalidad autoriza de manera expresa a que todos sus datos, incluidos los de salud, puedan ser objeto de tratamiento automatizado. El Asegurado/Tomador podrá dirigirse a Axa Seguros para pedir la consulta, rectificación o cancelación de los datos facilitados.
Conforme al artículo 24 de la Ley 30/1995 se notifica que los datos o parte de ellos, así como lo que se generen en caso de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadístico-actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros.
El Asegurado/Tomador autoriza de manera expresa a que los datos puedan ser conservados y utilizados por Axa Seguros y por las demás sociedades del Grupo para ofrecer otros servicios y productos.
En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 104 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Axa informa:
Legislación aplicable. Será aplicable la legislación española, rigiéndose por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de contrato de seguro y por la legislación indicada en las Condiciones Generales, siendo la Dirección General de Seguros, organismo que depende del Ministerio de Economía y Hacienda del Estado español, el organismo de control y supervisión.

Instancias de reclamación.

Procedimientos de reclamación interna:
1. Axa.
2. Defensor del Cliente.


Procedimientos de reclamación externa:
1. Dirección General de Seguros (Sección de Consultas y Reclamaciones)
2. Jurisdicción ordinaria.


LAS PARTES MANIFIESTAN QUE SIENDO EL EURO, A PARTIR DE 1.1.1999, LA MONEDA UNICA EUROPEA Y CONSIDERÁNDOSE LA PESETA UNA SUBDIVISION DEL MISMO, LAS CONDICIONES DE ESTA POLIZA, AUN EXPRESADAS EN PESETAS, SE ENTENDERAN DENOMINADAS EN EUROS AL TIPO DE CAMBIO FIJO E IRREVOCABLE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A PARTIR DE LA DEFINITIVA DESAPARICION DE LA PESETA.



ACCIDENTES GRUPO
Condiciones Generales Modelo 123 013 02 – (02)
Conceptos Básicos
Condiciones Generales

A. Bases legales que rigen la póliza
B. Toma
de efecto de la póliza
C. Cobertura
del contrato
D. Revalorización automática de capitales asegurados
E. Procedimiento en caso de siniestro y pago de la indemnización
F. Variaciones
sobre el riesgo asegurado
G. Derechos del Tomador
H. Vigencia y duración del seguro
I. Pago de la prima
J. Comunicaciones
K. Nulidad de la póliza
L. Otras
disposiciones
M. Cláusula de Indemnización de Daños, Costes y Gastos derivados de Acontecimientos Extraordinarios acaecidos en España

El Defensor del cliente
Conceptos Básicos

A los efectos de esta póliza se entiende por:
Tomador del seguro. La persona, física o jurídica, que contrata el seguro con Axa.
Asegurado. Persona sobre la cual recae la cobertura del seguro y, que en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario. Persona que ha de percibir la prestación asegurada.
Axa. La sociedad aseguradora es Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y reaseguros.
Póliza. Contrato de seguro regulado por estas Condiciones Generales, las Particulares que se le unen,
complementado con los documentos modificativos incluyendo las variaciones acordadas durante la vigencia de la póliza.
Prima. Precio del seguro. El recibo comprende además los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
Ley. Sin más especificaciones, la Ley a la que se refiere el primer apartado de estas Condiciones Generales.
Accidente. Lesión corporal que se deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.

Condiciones Generales
A) Bases legales que rigen la póliza
Artículo
1º.-

La presente póliza se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre) y por lo convenido en estas condiciones Generales y Particulares adjuntas.


B) Toma de efecto de la póliza
Artículo
2º.-

La póliza surtirá efecto una vez firmada; aunque en ningún caso antes de la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares. Salvo paco en contrario, la cobertura se halla legalmente en suspenso hasta el pago de la prima. De aplicación también a los Apéndices y Modificaciones.


C) Cobertura del contrato
Artículo 3º.-

Est

án cubiertos los Accidentes ocurridos por cualquier causa y en cualquier lugar, con las únicas excepciones que figuran en los términos y limitaciones de las garantías, modalidad de cobertura y ámbito territorial pactados en las Condiciones Particulares de la póliza.
También se consideran Accidentes:
3.1 Los desgarros y distensiones musculares consecuencia de un esfuerzo súbito.
3.2 Las lesiones debidas a la inhalación fortuita o involuntaria de gases venenosos o a la absorción por descuido de sustancias tóxicas o corrosivas; así como las infecciones originadas a consecuencia de mordeduras, picaduras o de cualquier lesión accidental asegurada.
3.3 La asfixia por inmersión, aún realizando inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma, hasta 20 metros de profundidad.
3.4 Las lesiones producidas en legítima defensa o salvamento de personas o bienes.
3.5 Las lesiones producidas practicando cualquier deporte como aficionado (salvo los citados en exclusiones de las Condiciones Particulares).
3.6 Las lesiones producidas ocupando o conduciendo motocicletas de cualquier cilindrada, salvo estipulación en contra de las Condiciones Particulares de la póliza.
3.7 Para los Asegurados de hasta 14 años de edad, y en las prestaciones de Invalidez Permanente y Muerte (Gastos de Sepelio), también se considerarán accidente las siguientes enfermedades: poliomielitis, difteria, escarlatina, sarampión, viruela, meningitis cerebroespinales, encefalitis y tétanos, siempre que la enfermedad se diagnostique después de 15 días de la fecha de inclusión del Asegurado en la póliza.
Esta ampliación no tendrá aplicación en aquellos seguros cuya cobertura no abarque las 24 horas del día.



D) Revalorización automática de capitales asegurados
Artículo 4º.-

Al contratar la póliza, o en solicitud posterior, para su aplicación a partir del próximo vencimiento anual de la póliza, se podrá elegir entre:
4.1 Variaciones según el Indice de Precios de Consumo que publica el INE. Las garantías de su póliza serán modificadas conforme se indica a continuación:
a) El índice de referencia, a la emisión de su póliza y a cada anualidad de ésta, será el último publicado antes de fin de septiembre del año anterior redondeado a la unidad inferior.
b) Las prestaciones y primas se variarán cada año como sigue:
El capital y la prima de cada Asegurado se ajustarán proporcionalmente a la variación del índice.
4.2 Aumento acumulativo del porcentaje constante indicado en las condiciones Particulares que comportará a cada vencimiento anual de la póliza, el aumento de las sumas aseguradas y de las primas en el porcentaje señalado.
El sistema de cálculo de la revalorización, en caso de encontrarse incluido, se expresará en las Condiciones Particulares de la póliza.



E) Procedimiento en caso de siniestro y pago de la indemnización.
Artículo 5º.-

5.1

Los Beneficiarios o el Asegurado, según el caso, avisarán a AXA por escrito en el plazo máximo de 7 días de ocurrir el hecho que pueda dar lugar a una prestación del seguro, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
5.2 Los Beneficiarios o el Asegurado, según el caso, deberá facilitar toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. También deberán aminorar en lo posible las consecuencias del mismo.
5.3 Los Beneficiarios o el Asegurado, según el caso, a tenor de los riesgos que figuran incluidos según las
Condiciones Particulares, quedan también obligados a:
a) Recurrir sin dilación a un médico y cumplir sus prescripciones con la diligencia necesaria para el pronto restablecimiento del Asegurado; el abandono injustificado del tratamiento dará lugar a la suspensión del seguro y Axa quedará liberada de las obligaciones respecto a las agravaciones que pudieran derivarse.
b) Permitir en cualquier caso el examen del Asegurado por nuestros médicos y la obtención de toda clase de informaciones o pruebas complementarias, incluso procurándonoslas directamente.
c) Relevar el deber del secreto profesional, respecto a la información que pudiéramos solicitar, a los profesionales que hubieran intervenido con motivo del accidente.



Obligaciones Generales
Artículo 6º.-
En cualquier caso:

6.1

El retraso o falta de declaración del siniestro faculta a Axa para reclamar los daños y perjuicios causados, salvo si se hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
6.2 La violación del deber de informar sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro ocasionará la pérdida del derecho de la indemnización, en el supuesto de que hubiese ocurrido dolo o culpa grave.
6.3 El incumplimiento del deber de aminorar las consecuencias del siniestro dará derecho a reducir la prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del siniestro y el grado de culpa del Asegurado. Si tal incumplimiento se produjera con intención de perjudicar o engañar, Axa quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.



Pago de la indemnización
Artículo
7º.-

7.1

Las prestaciones aseguradas se pagarán en nuestro domicilio en España al Beneficiario designado en la póliza, en el plazo máximo de cinco días de terminadas las investigaciones para confirmar la existencia del siniestro y de que obre en nuestro poder la documentación completa y justificativa.
7.2 En todo caso, dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro, efectuaremos el pago del importe mínimo de lo que se pueda deber, según la Ley y las circunstancias por nosotros conocidas.
7.3 En los casos de invalidez este plazo se computará desde la presentación del certificado médico en el que se reconozcan las secuelas como definitivas.
7.4 Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro no hubiéramos indemnizado su importe en metálico por causa no justificativa o que nos fuese imputable, la indemnización se incrementará en un 20% anual.



F) Variaciones sobre el riesgo asegurado.
Artículo 8º.-
8.1

El Tomador o, en su caso, el Asegurado deberá comunicar, tan pronto como le sea posible, los cambios de profesión, la inclusión de riesgos suplementarios y las declaraciones inexactas del cuestionario inicial.
En un plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, Axa notificará las nuevas condiciones aplicables o la rescisión de la póliza.
De no estimar interesante la propuesta, el Tomador podrá rescindir el contrato. En ambos casos de rescisión, ésta empezará a los treinta días de su notificación.
8.2 Si ocurre un siniestro antes de que nos comunique la agravación, pagaremos sólo la suma que habría podido ser asegurada con la prima satisfecha al aplicar la tasa correspondiente a la verdadera característica del riesgo. Si el Tomador o el Asegurado no hubieran hecho la comunicación por mala fe, quedaríamos liberados de la obligación de efectuar la prestación correspondiente.
8.3 No se considera agravación del riesgo la aparición de enfermedades o incapacidades sobrevenidas en el transcurso del seguro y de las cuales el Tomador no tuviese conocimiento en el momento de realizar las declaraciones en el cuestionario.
8.4 Si las nuevas circunstancias dieran lugar a que el seguro pudiera contratase en condiciones más favorables, la prima de la siguiente anualidad se reducirá en la proporción correspondiente. En caso contrario podrá rescindir el contrato y tendrá derecho a la devolución de la prima no consumida desde la fecha de la comunicación.


G) Derechos del Tomador

Artículo 9º.-


De acuerdo con la Ley:
9.1 En todo momento se podrá cambiar la designación de Beneficiario.
9.2 Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador dispone del plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para exigir a Axa que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.



H) Vigencia y duración del seguro
Artículo 10º.-

Su seguro acaba:
10.1 Al término de la anualidad de la póliza en que el Asegurado cumpla los 70 años.
10.2 Cuando indistintamente por cualquiera de las partes se de por terminada la relación contractual, mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación al vencimiento anual de la póliza.
10.3 Después de cada evento que dé derecho a indemnización, siempre que se comunique con quince días de antelación y dentro del plazo de hasta un mes después de la fecha de liquidación del siniestro o bien, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de comunicación, en el caso de que no hubiere lugar a indemnización.
Axa reintegrará al Tomador la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resolución y la expiración del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha.
10.4 En caso de impago de la prima vencida.



I) Pago de la prima
Artículo
11º.-

11.1

La prima es anual aunque puede ser fraccionada por semestres o trimestres. En tales casos, renunciaremos a deducir del capital asegurado la/s fracción/es de prima no satisfechas de la anualidad en curso, si el Asegurado falleciera antes de finalizar la anualidad.
11.2 Si el periodo en las Condiciones Particulares es de un año, la póliza se entenderá prorrogada por el plazo de otro año y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Si el seguro se establece por una duración inferior a un año, la prima se paga de una sola vez, quedando rescindido una vez transcurrido el periodo pactado.
11.3 Las primas se satisfarán por anticipado contra recibo firmado por nosotros.
11.4 El lugar de pago será su domicilio, salvo pacto en contrario.
11.5 Excepto para la prima inicial de la póliza o de un aumento no automático de la misma se concede el plazo de un mes para su pago desde el vencimiento de la misma.
Si decide no efectuar el pago de la prima, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, recobrando su validez a las 24 horas del día en que se haya pagado la prima.
Una vez transcurrido el plazo de un mes, sólo podremos reclamarle la prima del periodo en curso durante los seis meses siguientes al vencimiento. Transcurrido este plazo sin que hayamos usado esta facultad, el contrato quedará extinguido.



J) Comunicaciones
Artículo 12º.-

Tanto sus comunicaciones como las del Asegurado y los Beneficiarios han de ser dirigidas a nuestro domicilio social en España, o a alguna de nuestras Delegaciones, siendo también válidas si se realizan a nuestro agente afecto representante.



K) Nulidad de la póliza
Artículo
13º.-

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos en la Ley, si en el momento de su conclusión hubiera ya ocurrido el siniestro.
La plena validez de esta póliza depende de la exactitud de las declaraciones realizadas en el cuestionario, quedando exonerado de tal deber si Axa no le somete a cuestionario o cuando aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.



L) Otras disposiciones
Artículo 14º.-

14.1

Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco años, excepto para la garantía de Responsabilidad Civil que, de estar contratada, lo harán a los dos años.
14.2 La presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma el de su domicilio en España, debiendo designar uno en el caso de que el suyo fuera en el extranjero.

 

M) Cláusula de Indemnización de Daños, Costes y Gastos derivados de Acontecimientos Extraordinarios ocurridos en España
Artículo 15º.-


De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre (Boletín Oficial del Estado del 20), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad de Derecho Público, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la faculta de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente, satisfaciendo el Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a
riesgos en ella situados, a los asegurados que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de seguro.
b) Que, aún estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, modificado por la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Boletín Oficial del Estado del 9); en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes (Boletín Oficial del Estado de 1 de octubre), y disposiciones complementarias.

 

I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos


Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípicia y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
2. Riesgos excluidos
No serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
e) Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
f) Los derivados de la energía nuclear.
g) Los debidos a la mera acción del tiempo o agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza antes señalados.
h) Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el
transcurso de huelgas legales.
i) Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del Asegurado.
k) Los producidos antes del pago de la primera prima.
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago de primas.
m) Los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en treinta días a aquel en que haya ocurrido el siniestro, salvo en los casos de reemplazo o sustitución de
póliza, o revalorización automática de capitales.

II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro

En caso de siniestro, el asegurado deberá:
a) Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora emisora de la póliza, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que será facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiendo documentación:
- Copia o fotocopia del recibo de prima acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en la que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.
- Copia
o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones, apéndices y
suplementos de dicha póliza, si las hubiere.
- Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como
del domicilio de dicha entidad.
b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por cuenta del Asegurado. Asimismo, deberá procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones que seguían a cargo del asegurado.

Servicio de Defensa del Cliente

El SDC es una unidad con plena autonomía, independencia y dotada de las máximas competencias para garantizar una resolución objetiva de las quejas y reclamaciones que pueda plantearnos usted y el resto de nuestros clientes y usuarios.

La implantación de este servicio se enmarca dentro de la política de protección de los derechos e intereses de los clientes y usuarios y tiene su fundamento legal en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las entidades financieras.

Puede dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente toda persona física o jurídica que tenga la condición de Tomador, Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado, o causahabientes de cualquiera de los anteriores, así como los partícipes y beneficiarios de planes de pensiones y los inversores.

Usted puede dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente por medio de un escrito en el que se hagan constar los siguientes datos: 

Identificación del reclamante

Identificación o referencia del contrato y/o siniestro

Causas que motivan la queja o reclamación

Identificación de la Delegación, Departamento o Agente, si la queja o reclamación trae causa de su actuación

Solicitud que se formula

Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

Lugar, fecha y firma del reclamante.

El reclamante deberá aportar, junto con el escrito, las pruebas documentales relacionadas con el caso y que obren en su poder.

El escrito deberá dirigirse a:

Servicio de Defensa del Cliente del Grupo AXA

C/ Marqués de Villamagna, 6-8

28001 Madrid

O bien al nº de fax: 902 181 390

La reclamación se puede asimismo enviar mediante correo electrónico a la dirección:

centro.reclamaciones@axa.es

La presentación del escrito de queja o reclamación puede hacerse igualmente personalmente en cualquiera de nuestras oficinas. Para agilizar sus quejas o reclamaciones ponemos a su disposición en todas nuestras oficinas, un formulario especialmente confeccionado y que cumple los requisitos formales exigidos por la Orden ECO/734/2004 y el Reglamento de funcionamiento del Servicio de Defensa del Cliente.